La Bonificación Especial llega hasta 3,778 soles para el docente principal. La relación de docentes ordinarios beneficiarios de la Bonificación no está sujeta a variación ante nuevos procesos de calificación RENACYT
Mediante Decreto Supremo N° 026-2022-EF, el Poder Ejecutivo estableció los montos de la Bonificación Especial mensual para el Docente Investigador en el marco de lo establecido por el artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, según el siguiente detalle:
Docente Ordinario | Bonificación Especial para el Docente Investigador S/ |
Principal a Tiempo Completo / Principal a Dedicación Exclusiva | 3,778.66 |
Asociado a Tiempo Completo / Asociado a Dedicación Exclusiva | 2,329.00 |
Auxiliar a Tiempo Completo / Auxiliar a Dedicación Exclusiva | 1,829.00 |
En el caso de los Docentes Ordinarios a Tiempo Parcial de las Categorías Principal, Asociado y Auxiliar, el monto de dicha Bonificación Especial se calcula de manera proporcional a las horas laboradas y teniendo como base el monto de la Bonificación Especial correspondiente al docente ordinario de similar categoría a tiempo completo.
La Bonificación Especial para el Docente Investigador no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable, y no está sujeta a cargas sociales.
Criterios para determinar la relación de docentes ordinarios beneficiarios:
- Estar registrado como docente ordinario en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
- No estar considerado como docente ordinario en el AIRHSP con el régimen de dedicación exclusiva o a tiempo completo en más de una universidad pública.
- Estar calificado en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (RENACYT) y clasificado en el grupo Carlos Monge o en el nivel I del grupo María Rostworowski, al 31 de enero de 2022.
- Cumplir con la normativa interna de la universidad pública
Cuando el docente investigador desarrolla labores en más de una universidad pública, la Bonificación Especial se percibe solo respecto de una de ellas, en la cual tenga el mayor régimen de dedicación. En el caso que el docente tuviera el mismo régimen de dedicación en ambas universidades, distinto al régimen de dedicación exclusiva o a tiempo completo, se elige a la universidad en la cual tenga la mayor categoría docente. Si los criterios previamente señalados coinciden, se considera la institución laboral principal consignada en la sección “Experiencia laboral” del CTI Vitae, la cual debe haber sido reportada bajo responsabilidad del docente investigador.
Por la dedicación exclusiva a la que se sujeta el ejercicio de las funciones de los docentes ordinarios que desempeñan los cargos de Rector o Vicerrector, o de Presidente o Vicepresidente de las Comisiones Organizadoras, no corresponde la percepción de la Bonificación Especial de Docente Investigador. De igual modo, debido a las atribuciones propias del ejercicio de su cargo, no corresponde la percepción de la Bonificación Especial de Docente Investigador a aquellos que desempeñan el cargo de Decano.
Periodo de entrega de la Bonificación Especial
La Bonificación Especial para el Docente Investigador se otorga por un periodo de ocho meses (08) meses, comprendido desde mayo a diciembre del año 2022.
Causales de pérdida de la Bonificación Especial
El docente investigador pierde el beneficio de la Bonificación Especial cuando se configure cualquiera de los siguientes supuestos:
- El vinculo laboral se extinga o suspenda.
- Exclusión del RENACYT o la suspensión de su registro.
- Incurra en alguna de las causales de suspensión del pago de la remuneración según lo establecido por la normatividad aplicable.
Relación de docentes ordinarios beneficiarios de la Bonificación Especial
La relación de docentes ordinarios beneficiarios de la Bonificación Especial no está sujeta a variación ante los nuevos procesos de calificación y/o recalificación en el RENACYT, ampliaciones de plazo, ni ante los resultados de los recursos impugnatorios que se encuentren vigentes.
Descargar Decreto Supremo N° 026-2022-EF