Mediante el Decreto Supremo N° 023-2025-EF se precisa que la bonificación especial al Docente Investigador tendrá carácter exclusivamente de incentivo y no estará sujeta a cargas sociales, ni pensionable.
Ver Decreto Supremo N° 023-2025-EF
Mediante el Decreto Supremo N° 023-2025-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció los montos, criterios y condiciones de la Bonificación Especial para el Docente Investigador en el contexto de lo establecido por el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria.
La bonificación especial para el docente principal a tiempo completo/principal a dedicación exclusiva será de 4,434.91 soles; asociado a tiempo completo/asociado a dedicación exclusiva, 2,910.25 soles; y auxiliar a tiempo completo/auxiliar a dedicación exclusiva, 2,616.50 soles.
En el caso de los docentes ordinarios a tiempo parcial de las categorías principal, asociado y auxiliar, se indica que el monto se calculará de manera proporcional a las horas laboradas y teniendo como base el monto de la bonificación especial correspondiente al docente ordinario de similar categoría a tiempo completo.
Docente Ordinario | Bonificación Especial para el Docente Investigador (S/) |
Principal a Tiempo Completo / Principal a Dedicación Eclusiva |
4 434.91 |
Asociado a Tiempo Completo / Asociado a Dedicación Eclusiva |
2 910.25 |
Auxiliar a Tiempo Completo / Auxiliar a Dedicación Eclusiva |
2 616.50 |
El Decreto Supremo precisa que la bonificación especial tendrá carácter exclusivamente de incentivo y no constituirá un derecho adquirido. Tampoco tendrá carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no estará sujeta a cargas sociales.
Entre los criterios para determinar a los beneficiarios, se establece que el catedrático deberá estar registrado como docente ordinario en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), en la universidad pública por la que se percibe la bonificación especial, al 31 de enero de 2025.
Asimismo, debe estar calificado en el Registro de RENACYT y clasificado en los niveles: Investigador Distinguido, Nivel I, Nivel II, Nivel III o Nivel IV, y encontrarse activo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Reglamento Renacyt), al 31 de enero de 2025.
De otro lado, el docente ordinario de una universidad pública no deberá estar registrado como docente ordinario con régimen de dedicación a tiempo completo en más de una universidad pública o en una o más universidades privadas, al 31 de enero de 2025.
Ver Decreto Supremo N° 023-2025-EF
Fuente: Diario El Peruano