Mediante Decreto Supremo Nº 028-2026-EF, el MEF ha dispuesto la Bonificación Especial al Docente Investigador calificado en RENACYT hasta el nivel III, desde abril hasta diciembre 2026

Ver Decreto Supremo N° 028-2026-EF

Mediante el Decreto Supremo Nº 028-2026-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció los montos, criterios y condiciones de la Bonificación Especial para el Docente Investigador de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; y, en el numeral 77.1 del artículo 77 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.

Los montos establecidos para el 2026 varían según la categoría docente. Los docentes principales a tiempo completo o dedicación exclusiva recibirán S/4,434.91 mensuales; los asociados, S/2,910.25; y los auxiliares, S/2,616.50.

Docente Ordinario Bonificación Especial para el Docente Investigador (S/)
Principal a Tiempo Completo /
Principal a Dedicación Eclusiva
4 434,91
Asociado a Tiempo Completo /
Asociado a Dedicación Eclusiva
2 910.25
Auxiliar a Tiempo Completo /
Auxiliar a Dedicación Eclusiva
2 616.50

La bonificación se entregará entre los meses de abril y diciembre de 2026 y tiene carácter temporal; es decir, no es pensionable ni genera otros beneficios adicionales. Para su implementación, el Minedu transferirá los recursos correspondientes a las universidades públicas, de acuerdo con los procedimientos establecidos.

Entre los criterios para determinar a los beneficiarios, se establece que el docente investigador debe estar calificado en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (RENACYT) y clasificado en los niveles: Investigador Distinguido, Nivel I, Nivel II o Nivel III y encontrarse activo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Reglamento RENACYT), al 30 de enero de 2026.

Asimismo, haber participado en, al menos, un proyecto de investigación registrado por la universidad pública por la que se percibe la Bonificación Especial y enmarcado en una de sus líneas de investigación, en los últimos tres (3) años, en calidad de investigador principal, investigador asociado, investigador postdoctoral o investigador doctoral, o haber realizado, al menos un artículo (original o de revisión), que se encuentre en la base de SciELO, Scopus o Web of Science, en calidad de investigador principal o investigador asociado, con la filiación de la universidad pública por la que se percibe la Bonificación Especial y registrado en su repositorio institucional, en los últimos tres (3) años.

Entre las limitaciones, se indica que, el docente ordinario de una universidad pública no debe estar registrado como docente ordinario con régimen de dedicación a tiempo completo en más de una universidad pública o en una o más universidades privadas, al 30 de enero de 2026. Asimismo, el docente ordinario de una universidad pública con régimen de dedicación exclusiva no debe estar registrado como docente ordinario en otra universidad pública o en una o más universidades privadas, al 30 de enero de 2026.

Ver Decreto Supremo N° 028-2026-EF

Fuente: Diario El Peruano

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